¿Qué tipo de licencia necesito?

Cada vez que pensamos en la reforma de nuestro inmueble nos encontramos con ese miedo frente a la tramitación y la gestión de la licencia, esta gestión depende de los trabajos que se realicen y del tipo de obra. Aunque es un procedimiento sencillo, que generalmente podemos hacer nosotros mismos, desde smg-arquitectura os guiamos para que os resulte más fácil.
El Ayuntamiento de Madrid tiene un procedimiento establecido para la solicitud de licencias para obras en viviendas, los principales tipos de licencia urbanística para ello son los siguientes:
  • Sin necesidad de licencia para pequeñas reformas de vivienda.
  • Actuación Comunicada para reformas de pequeña envergadura y no necesiten proyecto.
  • Procedimiento ordinario para toda obra que precise proyecto.
En el caso de licencias para reforma y actividad de locales, la podemos tramitar mediante Declaración Responsable.

 

1. Licencia para saco o contenedor de escombros en Madrid ciudad

Al margen de la obra que vayamos a realizar, lo más seguro es que generemos escombros y por lo tanto vamos a necesitar una autorización para la ocupación de la vía pública con un saco o contenedor de escombros. El procedimiento se reduce a rellenar los impresos, pagar la tasa y entregarlos en la oficina de atención al ciudadano o en la Junta Municipal más cercana a tu vivienda.
Qué debemos tener en cuenta:
  • El contenedor de escombros que habitualmente se ve en las calles es el de 6 m3
  • El saco industrial para escombros más utilizado es el de 1 m3
  • El número de contenedores suele ser una unidad ya que lo normal es irlo cambiando según se va llenando
  • El índice fiscal de las calles para 2016 lo tienes disponible aquí
Esta licencia se deberá solicitar como mínimo con dos días de antelación a la ocupación de la vía pública siempre que sea en una zona de estacionamiento de vehículos o con 15 días si lo que se ocupa es la acera, una zona peatonal o una zona especial de estacionamiento.
Amplía información en la Página del Ayuntamiento de Madrid y desde allí descargar los impresos necesarios para la solicitud de esta licencia.

 

2. Obras que no necesitan licencia

No necesitan licencia de obra las pequeñas reformas de mantenimiento que se hacen en las viviendas, siempre que afecten a una sola vivienda y que el edificio no tenga ningún tipo de protección ni afecte a un elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Estas pequeñas obras de reforma que no necesitan licencia incluyen los siguientes trabajos:
  • Pintar la vivienda.
  • Cambiar los solados de la vivienda.
  • Cambiar alicatados en baños y cocinas.
  • Mejorar los yesos.
  • Cambio de instalaciones de la vivienda (saneamiento, agua, electricidad, calefacción…).

 

3. Actuación comunicada o comunicación previa

El procedimiento de Actuación Comunicada, o Comunicación previa, nos permite realizar obras de pequeña entidad que no afecten ni a la estructura del edificio, ni a ningún elemento catalogado con Protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
¿Qué obra nos permite realizar la Comunicación Previa?:
  • Cambio de acabados de la vivienda.
  • Cambio de las instalaciones propias de la casa.
  • Modificar la distribución de la vivienda de forma parcial o integral.
  • Obras exteriores.
  • Antenas.
  • Carpas y casetas prefabricadas.
  • Grúas.
  • Andamios y plataformas elevadoras.
  • Talas de árboles.
  • Instalaciones de aire acondicionado.
  • Cerramiento y vallado de solares.
¿Qué documentación nos van a solicitar?:
  • Impreso de solicitud.
  • Plano de situación del edificio en el Callejero de Madrid.
  • Memoria descriptiva de las obras que se pretende realizar.
  • Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado actual de la vivienda.
  • Planos o croquis, a escala, acotados, de planta y/o sección y/o alzado que reflejen el estado reformado de la vivienda.
  • Presupuesto de las obras e instalaciones fijas a precios de mercado.
  • Impreso de liquidación de las tasas con el sello pagado de la entidad bancaria.
  • Aunque en función de las obras que realicemos nos podrán solicitar información complementaria para definir por completo las obras de nuestra vivienda. Como en el resto de casos toda esta documentación se debe entregar en la oficina de atención al ciudadano o en la Junta Municipal más cercana a tu vivienda.
El plazo de contestación del Ayuntamiento para darnos una respuesta para aportar documentación o concedernos la licencia es de unos 15 días. Más información en la página del Ayuntamiento.

 

4. Procedimiento ordinario

Existen dos maneras de solicitar el Procedimiento Ordinario:
El Procedimiento Ordinario Abreviado nos permite cambios en la estructura del edificio tales como aperturas de huecos en muros de carga, cambios de pilares o vigas.. etc. Y siempre necesitan la redacción de un proyecto técnico redactado por un técnico competente.
Qué necesitamos para tramitar nuestra licencia por Procedimiento Ordinario Abreviado:
  • Impreso de solicitud.
  • Hoja de características.
  • Impreso de liquidación de las tasas con el sello pagado de la entidad bancaria.
  • Proyecto técnico redactado por técnico competente, visados por el colegio profesional en caso de ser necesario (tres copias).
  • Hojas de encargo de dirección de obra.
  • Declaración del técnico autor del proyecto de la conformidad de lo proyectado a la ordenación urbanística aplicable, que incluya el certificado de viabilidad geométrica, en su caso.
  • Declaración del promotor de haber colocado, en el lugar en el que se pretendan llevar a cabo la actuación, cartel anunciando la solicitud de licencia y las características de las obras y actividad.
  • Cuestionario de la Estadística de Construcción de Edificios.
El plazo para recibir contestación por parte del Ayuntamiento es de dos meses desde la recepción de la documentación completa.
Más información en la página del Ayuntamiento de Madrid.

 

5. Declaración responsable de Actividades

Se entenderá por Declaración Responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o representante en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que una actuación urbanística cumple con los requisitos urbanísticos exigidos por la normativa vigente para su implantación, modificación o desarrollo y que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a su cumplimiento durante el tiempo en que mantenga dicha actuación.
Quiénes tiene que hacer la presentación por Declaración Responsable:
Estarán obligados a presentar declaración responsable tanto las personas o Entidades Privadas como las entidades o Administraciones Públicas.
Qué Documentación es Necesaria:
Los efectos de la declaración responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el registro del Ayuntamiento de Madrid siempre que vaya acompañada de la siguiente documentación:
  • Impreso normalizado dsiponible en el apartado «Impresos».
  • Proyecto técnico, cuando proceda.
  • Autoliquidación, cuando proceda, del Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) y la tasa por utlización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, así como de otros tributos que pudieran corresponder.
  • Escritura de constitución de la persona jurídica titular de la actividad.
  • Copia cotejada o autenticada del documento acreditativo de la representación.
  • Resolución de órgano ambiental competente y su publicación en el Boletín Oficial.
  • Estudio básico de seguridad y salud.
Documentación Complementaria: Anexo I.B OMTLU. Podrá ser requerida en cualquier momento según el tipo de actuación que se lleve a cabo.
Los impresos correspondientes a este procedimiento pueden descargarse desde el apartado “Impresos” del Ayuntamiento de Madrid.